dimecres, 11 de març del 2015

RESPECTO A LA INEJECUCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL DE LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN ACORDADAS POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES ARGENTINAS, LA CEAQUA COMUNICA:


COMUNICADO
RESPECTO A LA INEJECUCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL DE LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN ACORDADAS POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES ARGENTINAS

LA CEAQUA COMUNICA:
Madrid, a 10 de marzo, 2015.- El Gobierno español en respuesta a una pregunta parlamentaria ha afirmado que no procederá a detener a los ex ministros franquistas reclamados por la Justicia argentina por delitos cometidos durante la dictadura, alegando para ello que las órdenes de detención internacional emitidas a través de Interpol no son vinculantes ya que prima el derecho interno de cada país y los acuerdos de extradición firmados entre las naciones implicadas.
A la vista de dichas afirmaciones, una vez más, nos vemos obligados a exponer lo siguiente:
1º.- La tramitación y ejecución de una orden de detención preventiva con fines de extradición se encuentra regulada en el artículo 8 de la ley 4/1985, de Extradición Pasiva española y en el artículo 24 del Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Judicial en Materia penal suscrito entre Argentina y España, y al respecto establecen que una vez cursada y recibida la orden de detención preventiva por parte de las autoridades competentes –en este caso las españolas- se debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que esté de guardia en un plazo no superior a 24 horas. A su vez, dicho órgano judicial debe proceder a decretar la prisión provisional de los requeridos o en su defecto disponer su libertad adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza.
2º.- Para que la Secretaría General de Interpol no introduzca en sus bases de datos y, de esta forma, no proceda a difundir internacionalmente las órdenes de detención cursadas por las autoridades judiciales argentinas, el Gobierno español debe formular la correspondiente protesta ante la citada Secretaría General en un plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en la Resolución AG-2010-RES-10, de 10 de noviembre, adoptada por la Asamblea General de la referida organización. A la CEAQUA no le consta que el Gobierno español haya cursado la protesta referida ante la Secretaría General de Interpol en tiempo y forma.
3º.- En todo caso y aun en el supuesto de que se haya formulado por las autoridades españolas la protesta anteriormente citada, ello en ningún caso exonera a las mismas de su obligación de ejecutar dichas órdenes de detención de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Extradición Pasiva. La protesta única y exclusivamente tiene efectos respecto a su difusión internacional a través de la red de INTERPOL.

4º.- Si se invoca en la respuesta parlamentaria por parte del Gobierno español la normativa interna y el Tratado de extradición suscrito con Argentina, resulta clara la obligación de ejecutar las órdenes de detención sobre la base de lo expuesto en los puntos 1º y 3º.

5º.- Por todo ello, las órdenes de detención con fines de extradición cursadas por las autoridades argentinas se encuentran vigentes y deben ser inmediatamente ejecutadas por el Gobierno español.

6º.- Una vez más nos encontramos con una posición del Gobierno español que evidencia su manifiesta falta de voluntad de colaborar con las autoridades judiciales argentinas en la tramitación de la causa penal incoada como consecuencia de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.

7º.- Las víctimas del franquismo seguiremos luchando para que, de una vez por todas, nos sean reconocidos los derechos que nos asisten: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.