dijous, 17 d’abril del 2014

PARTIDO POPULAR: ABORTO NO, ¿GENOCIDIO SI?


http://arinoconsultores.blogspot.com.es/2014/04/partido-popular-aborto-no-genocidio-si.html


17 de abril de 2014



El juez central de instrucción 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, dictó el 14 de abril, fecha del aniversario de la República, un auto por el que cierra el único sumario de víctimas republicanas que permanecía abierto en la jurisdicción ordinaria española. El magistrado podía haberlo hecho otro día, pero no, lo ha hecho precisamente en una fecha que se recordará, si nos dejan, por la llegada de la Libertad y la Justicia a España, quizás el juez no conoce esa etapa de la historia, quizás no se dio cuenta, o quizás lo hizo como réplica a aquella convocatoria de elecciones que Zapatero convocó para un veinte de noviembre. Una cosa es segura, el señor Juez ha tenido poco tacto, más bien ninguno.

El juez declara concluso el sumario y lo eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en concreto la Sección cuarta, que es la competente para archivar o no esta causa. El auto refleja que se abrió el sumario por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, pero que se cierra por la limitación de la justicia universal decidida por el Parlamento en España, limitación que obedece a una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Partido Popular ha tramitado por la vía sumarísima. A finales del pasado enero el Grupo Parlamentario del PP en el Congreso presentó una proposición de Ley Orgánica para reformar la justicia universal. La vía legislativa elegida evitaba pedir informes al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado. El PP, que en este movimiento se ha encontrado siempre en solitario, impuso además un trámite ultra rápido que le ha permitido llevar al boletín oficial la reforma a mediados de marzo, antes incluso de las previsiones más optimistas.

El asunto no es baladí, estamos hablando de hacer justicia o de mirar para otro lado, de algo que para los ciudadanos es un derecho que el legislador debe proteger y que si lo modifica debe ser para ampliarlo pero nunca para mutilarlo. En el caso que nos ocupa estamos hablando de delitos de lesa humanidad, de la primera querella interpuesta en España por las víctimas españolas en los campos de exterminio nacional-socialistas durante la II Guerra Mundial. Delitos contemplados dentro de un marco normativo internacional amparado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de diciembre de 1948), la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968), los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad (3 de diciembre de 1973), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998), y delitos también contemplados en el marco normativo español:  Título XXIV del Código Penal. Delitos cuyo tratamiento está sujeto a normativa europea: Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra y que dada la intrínseca gravedad que entrañan así como la impunidad que con frecuencia se han procurado los grandes criminales que han perpetrado dichos crímenes ha dado lugar a la elaboración de los siguientes principios de Derecho aplicables a las más graves violaciones de los derechos humanos: Principio de Jurisdicción Universal o Principio de extraterritorialidad y Principio de imprescriptibilidad penal.

Por aplicación de los mencionados principios ha resultado posible emprender diferentes procesos judiciales, por graves violaciones de los derechos humanos, contra criminales que gozaban de absoluta impunidad en los lugares donde se cometieron dichos crímenes. No obstante, ahora y con urgencia se modifica el marco normativo español, limitando desde el pasado el 15 de marzo, la posibilidad de juzgar casos de Genocidio y Lesa Humanidad a procedimientos dirigidos contra españoles o residentes en España. España siempre dando impunidad a los responsables de los crímenes del franquismo, ahora y aquí se la otorga también a los asesinos nazis.

Volviendo a la querella cerrada por el juez Moreno decir que fue interpuesta por el Equipo Nizkor, una prestigiosa organización internacional para la defensa de los Derechos Humanos, con la colaboración en el procedimiento de la International Human Rights Law Clinic (American University, Washington College of Law), la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y la firma internacional de abogados Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Oficinas de Nueva York y Moscú), con las acusaciones populares de AFAR II Rep y AGE y las particulares de al menos dieciocho víctimas. El objeto de la querella según Nizkor es no sólo exigir justicia, sino también lograr su reconocimiento jurídico negado sistemáticamente por el Estado español, tanto por el régimen franquista como por los gobiernos democráticos surgidos después de la constitución de 1978. En este caso concreto la Audiencia Nacional, y especialmente los fiscales asignados al caso y el juez instructor, tenían en sus manos, no sólo hacer justicia, lo cual por sí solo ya sería suficiente, sino que exista un reconocimiento de tales víctimas y de la colaboración española con el III Reich. Ahora con la modificación de la Ley, promovida por Alberto Ruiz Gallardón, casado con la hija de un ministro franquista, las esperanzas de justicia se desvanecen.

Si buscamos los verdaderos motivos de Ruiz Gallardón y de su partido para modificar esta ley solo llegaremos a una conclusión, que no es otra que el blindaje de los criminales franquistas. Como bien apunta Julia Pérez en su articulo publicado en Publico.es, la querella va más allá, además del acceso a la justicia de las victimas. El Equipo Nizkor trataba de sentar unprecedente de actuación de la jurisdicción española en los delitos de Lesa Humanidad cometidos por España contra sus nacionales, en especial los cometidos por el franquismo ya que nuestro país formó parte del Eje Alemán, aplicando la jurisprudencia sentada por los tribunales de Nuremberg, tras el fin de la II Guerra Mundial. Esto es, debilitar el edificio jurídico sobre la impunidad del franquismo construido desde la Ley de Amnistía de 1977.

Este es el estado de derecho en que nos encontramos, victimas españolas a las que los tribunales españoles niegan justicia en base a que sus verdugos tienen nacionalidades diferentes a la española o no residen en nuestro país. Un estado de derecho que enarbolando la defensa de los derechos de un embrión considera el aborto como un asesinato, criminalizandolo y despojando a las madres de su derecho a decidir, un estado de derecho que al mismo tiempo protege a asesinos de masas bajo un manto jurídico interesado, impuesto por la mayoría de votos que el partido gobernante ha cosechado en las últimas elecciones y con el voto en contra de toda la oposición política. Un estado de derecho que se empeña en justificar la impunidad de los crímenes franquistas con afirmaciones falsas como las que se argumentan en la sentencia del Tribunal Supremo del proceso abierto contra el juez Garzón, ya que según Equipo Nizkor:

1) No es cierto que la ley de amnistía cumpla el principio de legalidad y menos aún que se pueda aplicar a los responsables de los crímenes franquistas.

2) No es cierto que el Reino de España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los denominados "Principios de Nuremberg" y de la doctrina europea de "Crímenes de guerra".

3) No es cierto que el Reino de España surgido a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que califican el régimen franquista, especialmente la 39 (I), según la cual: "... (a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini."

Una ley de amnistía la de 1977 que dio por prescritos delitos que internacionalmente son imprescriptibles olvidando que -la prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme al derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles- y que además, independientemente de lo perseguido con esa amnistía,  esta debería haber cumplido con lo que se exige en el Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos:

"Principio 28 - Restricciones a la práctica de la amnistía 
Cuando la amnistía tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, se aplicarán dentro de los siguientes límites: 
a) Los autores de delitos graves conforme al derecho internacional y los autores de violaciones masivas o sistemáticas, no podrán beneficiarse de la amnistía a menos que las víctimas dispongan de un recurso eficaz y obtengan una decisión equitativa y efectiva... 
Recordemos ahora la  distinción entre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que efectúa Benjamin Ferencz, ex fiscal de Nuremberg en el caso conocido como "Einsatzgruppen", uno de los doce procesos subsiguientes al juicio principal de Nuremberg, en su alegato acusatorio explica la diferencia entre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad del siguiente modo:
" .. Los mismos actos que hemos declarado bajo el Cargo Uno como 'crímenes contra la humanidad' figuran como 'crímenes de guerra' bajo el Cargo Dos. Los mismos actos son, por tanto, objeto de acusación como delitos separados y distintos. Esto no es ninguna novedad. Una agresión, punible en sí misma, puede formar parte de un delito más grave de robo ... Así que en el caso que nos ocupa, el asesinato de civiles indefensos durante una guerra puede constituir un crimen de guerra, pero los mismos asesinatos forman parte de otro crimen. Se trata de un crimen más grave, esto es, genocidio o un crimen contra la humanidad. Esta es la distinción que hacemos en nuestra súplica. Es real y de la más alta importancia. Para evitar cualquier malentendido desde el principio, permítanme señalar las diferencias entre los dos delitos. Los crímenes de guerra son actos u omisiones en violación de las leyes y costumbres de la guerra. Por su propia naturaleza, afectan solamente a los nacionales de un beligerante, y no pueden cometerse en tiempos de paz. El crimen contra la humanidad no está delimitado de este modo. Se diferencia fundamentalmente del mero crimen de guerra en que abarca violaciones sistemáticas a los derechos humanos fundamentales cometidas en todo tiempo contra nacionales de cualquier país."
y recordemos también que en el caso de la II República española, no puede calificarse ninguno de sus actos como crímenes contra la humanidad. Los excesos que hayan sido cometidos por militares en operaciones legales, pero que hayan violado las leyes o usos de la guerra por acción o por omisión, sólo pueden ser considerados como crímenes de guerra. La legalidad republicana tipificaba los delitos contra civiles, e incluso la Constitución, en su artículo 7, reconocía la supremacía del derecho internacional sobre las leyes internas. Se trataba de actos ilegales conforme al propio ordenamiento jurídico de la II República.

En el caso de asesinatos o ejecuciones extrajudiciales, no sólo constituían ilícitos penales según el Código Penal, sino que la justicia ordinaria debía perseguirlos, y, como en el caso de Cataluña, se procedió a la identificación de los restos de ejecutados, la devolución a sus familiares y el juicio y condena de los hallados responsables. No se trata de demostrar que se persiguieron todos los casos, sino la falsedad propia de los intentos de equiparación de los dos bandos.

Los documentos jurídicos de las instituciones republicanas dejan perfectamente claro que su finalidad era la defensa de las libertades civiles y del régimen democrático, y, este hecho no fue puesto jamás en duda por la comunidad internacional. En cambio, el régimen franquista pergeñó un plan de exterminio y persecución política que está documentado en las propias instrucciones de los generales que se alzaron en armas contra el Gobierno de la República. Asimismo, colaboró directamente con el plan de exterminio nacional socialista contra los propios nacionales españoles (caso Mauthausen), en los actos de agresión y delitos contra la paz y permitió la utilización del propio territorio en la planificación de los crímenes contra la paz.

Este plan de exterminio se llevó adelante durante décadas, y fue explícitamente condenado por las instituciones internacionales, y muy especialmente por las Naciones Unidas, cuya resolución de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, declaró el carácter fascista del régimen impuesto por el General Franco y lo equiparó jurídicamente al nacionalsocialismo alemán, al fascismo italiano y al imperialismo japonés.

Ahora después de haber leído todo lo anterior preguntense cuales pueden ser los motivos del Partido Popular para haber limitado la aplicación de la Justicia Universal en España.

Benito Sacaluga

Fuentes consultadas: Publico.es, Equipo Nizkor