dijous, 20 de febrer del 2014

Quienes son las personas que declaran por videoconferencia. 4.


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Quienes son las personas que declaran por videoconferencia
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Raúl Herrero Solano, miembro de la asociación La Comuna, declara hoy miércoles 19 de febrero por videoconferencia desde el Consulado argentino en Madrid.
1ª Detención.
En el curso de una redada planeada para desarticular la organización del Partido Comunista de España (Internacional), durante la madrugada del 16 de  junio de 1970 fui detenido por un grupo de policías de la Brigada Central de la Político Social dirigido por Carlos Santos Anechina Checa, uno de los represores de historial más duro y sangriento, a quien acompañaban, entre otros, José Blanco Martín y José López Usero. El domicilio era un establecimiento hostelero (una pensión). Con el edifico rodeado por un exagerado despliegue policial con las armas desenfundadas, los golpes ya comenzaron nada más entrar en la habitación donde me encontraba junto con el compañero con quien compartía vivienda.
Tras las 72 horas de interrogatorio e  incomunicado, donde intervino también el policía Manuel Picón Cremata, me trasladaron a la sede del Tribunal de Orden Público, cuyo juez, Mateu Canovés, ordenó mi ingreso en prisión y procesamiento en el sumario 571/70 por asociación ilícita. Al poco de residir en la cárcel de Carabanchel se me detectó un problema de movilidad acusado, con dolores espantosos en todas las articulaciones e hinchazones que me impedían los movimientos más elementales.
A raíz de ello me condujeron al Hospital Penitenciario de Yeserías donde, a falta de mejores diagnósticos y pruebas clínicas elementales, dictaminaron que se trataba de una variante de reumatismo poliarticular agudo o fiebres reumáticas. No lo tenían claro y administraron medicamentos que sólo parcialmente aminoraban los dolores.  Probablemente, el paso por las manos de los interrogadores hizo desencadenar en el organismo el mal que estaba latente porque antes de la detención trabajaba como peón de albañil, una labor que exige plenas facultades físicas.
Conviene anotar que, en este caso,  el término “hospital” se corresponde lejanamente con la idea que por lo general se tiene de este inmueble. Es cierto que numerosos presos comunes finjían gravedad en sus males y urdían maniobras para ser trasladados allí: la comida resultaba ser algo mejor y se dormía en salas grandes, no en celdas. Pero las ratas eran compañeras habituales; la muerte algo relativamente frecuente. Había quien apostaba a acertar el día exacto del próximo fallecimiento en los enfermos más graves.
Además, y esto es un tema de bastante desconocimiento, en este centro hospitalario se realizaban experimentos clínicos aceptados por los internos, a quienes se les prometían rebajas sustanciales en sus condenas a cambio de someterse a ellos. Parece demostrado que el primer trasplante de riñón que se operó en España tuvo como escenario este lugar.
Tras ocho meses allí, vuelto a la cárcel de Carabanchel mediante  un alta médica para hacer hueco en el hospital. Los males continuaban, no se había resuelto la raíz del problema. Y proseguía la negativa del Tribunal a concederme la libertad provisional y ni siquiera a facilitarme el cuidado médico bajo vigilancia policial en hospitales de Madrid que se habían ofrecido para acogerme.
Finalmente, tras otro medio año y gracias a mis abogados (y al trabajo impagable de Dolores González Ruiz), pudo entrar a verme en la cárcel el prestigioso cardiólogo Pedro Zarco Gutiérrez, quien certificó que si yo seguía en esas condiciones corría el serio riesgo de quedar inválido. Ello fue determinante para mi puesta en libertad provisional semanas más tarde.
Segunda detención.  
El treinta de marzo de 1973 fui detenido por un grupo de policías de la Brigada Regional de Madrid, a las órdenes de José García Valiño y entre los que se encontraba también el policía Juan Antonio González García.
Después de permanecer tres días incomunicado en la sede de la DGS y dos días en Las Salesas, fui puesto en libertad, todavía pendiente de juicio por el procesamiento todavía vigente, en el sumario 571/70. Lo cierto es que estábamos intentando retrasar la condena en firme con tácticas de incomparecencia de acusados y defensores por si podía conseguirse una rebaja en la petición de pena, que inicialmente calculaban mis abogados, por lo que estimaban se estaba considerando en el tribunal, podría ser de doce a veinte años por asociación ilícita en grado dirigente.
Tercera detención.
El hecho de haber sido promulgada la Constitución de 1978 y que los partidos políticos funcionaran en plena legalidad, no impedía que siguieran actuando los policías con arbitrariedad.
El veintinueve de octubre de 1979 fui detenido por un grupo de guardias civiles cuando intentaba  entrar en Portugal por el paso de Badajoz camino de Estoril para asistir a una reunión (“cumbre”) de la Internacional Socialista. La circunstancia de que en ese momento yo estuviera acompañado por una persona relevante del PSOE – Helga Soto, su responsable de prensa -, quien difundió el hecho ante los medios informativos y exigió mi libertad al Ministerio del Interior del Gobierno de UCD, hizo que el incidente no fuera a mayores – salvo estar detenido hasta altas horas de la madrugada y llegar tarde a Estoril.-.
La detención se produjo porque mi nombre se encontraba en una lista de personas en situación de “busca y captura” según los guardias civiles, cuando yo llevaba desde hacía tiempo una vida perfectamente localizada e integrada como empleado en el Ayuntamiento de Madrid.
A causa de la detención, en el Grupo Parlamentario Socialista se planteó tramitar una interpelación en el Congreso de los Diputados para que el Ministro del Interior de entonces, Antonio Ibáñez Freire, diera explicaciones por el incidente. Pero por aquellos días, el 11 de noviembre de 1979, ETA secuestró al diputado de UCD Javier Rupérez y en ese contexto los socialistas no consideraron oportuno llevar adelante la iniciativa parlamentaria.
El Director General de Seguridad de la época, Luis Alberto Salazar Simpson, se vió obligado a enviarme una carta de disculpa que por precaución llevé en el bolsillo durante varios meses y cuyo tenor literal decía aproximadamente:Raúl Herrero Solano ha sido detenido por error. En lo sucesivo no deberá ser detenido salvo causa justificada”. Todo en un lenguaje muy propio de las fórmulas burocráticas.


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