dimecres, 3 d’abril del 2013

Crímenes del franquismo español se resisten a esclarecerse


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Fuente: Oriana Ortiz Vindas  |  2013-04-03
Crímenes del franquismo español se resisten a esclarecerse

San José, 3 abr (elpais.cr) - La Declaración de la Asociación Española por el Derecho Internacional  de los Derechos Humanos, AEDIDH, y del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, OIDHP, con ocasión del día Internacional del Derecho a la Verdad, 24 de marzo, piden aprobar la resolución de las distintas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época del régimen militar franquista en España, de 1940 a 1954.

“Sostenemos con el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las  Naciones Unidas que Toda víctima de una violación de los derechos humanos tiene, conforme a las normas   internacionales de derechos humanos, un derecho imprescriptible a conocer la verdad y a que se restablezcan los derechos conculcados; a que se investiguen los hechos y se  identifique y castigue a los culpables; a obtener una reparación integral y efectiva, lo  que incluye el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o  reparación simbólica; y a que se garantice que esos actos no se repetirán”, manifiestan AEDIDH y OIDHP.

El art. 11.1 de la Declaración sobre el derecho a la paz, de 16 de abril de 2012 señala que, en concreto, España debe derogar la Ley de amnistía de 1977; adoptar medidas  legislativas urgentes para asegurar que los tribunales de justicia respeten la  imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; ratificar las Convenciones de las Naciones Unidas y la Europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; y constituir una comisión de la verdad de personas expertas independientes, con el  mandato de restablecer la verdad histórica de las violaciones de los derechos  humanos ocurridas en España durante la Guerra Civil y posterior represión  franquista, así como de formular recomendaciones que los poderes públicos se  comprometan a cumplir.

España tiene la obligación internacional de  investigar los casos de desaparición forzada de personas durante la Guerra Civil y posterior represión franquista pendientes de esclarecimiento. Las víctimas y sus familiares tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que significa que el Estado debe facilitar la investigación judicial de los casos pendientes, identificar a los responsables y sancionarlos; y auxiliar, con todos los medios a su alcance, a los familiares que deseen localizar, identificar y exhumar los restos de los desaparecidos.

En contexto

Cumpliendo con su deber y a instancia de las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica, el magistrado Baltasar Garzón, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, fue la primera instancia penal española en declararse competente para investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y la posterior represión franquista.

En efecto, el auto de 16 de octubre de 2008 reconoció que todavía existían en España 114.266 casos de desaparición forzada pendientes de investigación. Asimismo, los delitos calificados como desapariciones forzadas fueron considerados en el auto como crímenes de lesa humanidad, porque tuvieron como finalidad llevar a cabo una política deliberada de exterminio de los disidentes políticos por parte del régimen militar de Franco.

Además, se refirió a los miles de niños republicanos desaparecidos de forma sistemática en España después de la Guerra Civil (1940-1954). Algunos de ellos habían sido separados forzosamente de sus madres recluidas en prisión, una vez cumplidos los tres años de edad. Otros niños huérfanos fueron repatriados por la fuerza desde Francia y otros países y, a continuación, internados en orfanatos españoles. Todo ello se hizo bajo el amparo de la Ley franquista de 4 de diciembre de 1941,1 que legalizó el cambio de nombre de estos niños para inscribirlos a continuación en el Registro Nacional con una identidad falsa. Muchos de ellos fueron dados en adopción a familias adictas al régimen militar con la finalidad de reeducarlos y todavía pueden estar vivos, en total ignorancia de su identidad.

Falange Española (partido político único durante la dictadura) informó el 26 de noviembre de 1949 que sus servicios en el extranjero habían repatriado forzosamente a 20. 266 niños republicanos. En 1954 el régimen militar admitió que existían en España 30. 960 niños huérfanos (menores de 18 años)

Organizaciones de extrema derecha se querellaron contra Garzón acusándole de prevaricación por haber iniciado la investigación referida, a pesar de que la Ley de amnistía de 1977 se lo prohibía. El Tribunal Supremo admitió el procesamiento y el Consejo General del Poder Judicial ordenó la separación disciplinaria de Garzón de su cargo de magistrado.

El tortuoso procesamiento del magistrado se prolongó durante cuatro años y se terminó con la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012 de 27 de febrero de 2012, que absolvió al magistrado del supuesto delito de prevaricación, pero mantuvo que su actuación había sido errónea porque debió aplicar la Ley de amnistía de 1977 y, por tanto debió abstenerse de ordenar la investigación de las desapariciones. El Tribunal Supremo evitó referirse a los principios y normas de derecho internacional aplicables, por lo que no reconoció el carácter de delito continuado de la desaparición forzada, confirmando la aplicación de la amnistía y la prescripción a los citados crímenes de lesa humanidad.

No obstante, la citada sentencia estableció que “la búsqueda de la verdad (...) corresponde al Estado a través de otros organismos (…) pero no al juez de instrucción”. El Tribunal Constitucional confirmó poco después la sentencia del Tribunal Supremo, sellando así la impunidad absoluta de la que hasta entonces habían disfrutado los responsables de crímenes internacionales contra los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y posterior represión franquista, tales como las ejecuciones sumarias, las desapariciones sistemáticas, la tortura y la detención arbitraria generalizadas, el exilio, el trabajo forzoso y el secuestro masivo de niños.