dimecres, 5 d’agost del 2009

PP Vice 05/08/2009. Un advocat denuncia el jutge mésqueamic de Camps per no haver-se abstingut.

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Jurisprudencia a la medida de los trajes d e los trajes de Francisco Camps

El TSJV no ve conexión entre el regalo de trajes a Camps y su condición de máxima autoridad política

FERNANDO VARELA - Madrid - 04/08/2009 22:45

El auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que el lunes decidió, por dos votos a favor y uno en contra, que Francisco Camps y los demás imputados en la rama valenciana del caso Gürtel no habían cometido un delito de cohecho impropio fundamenta parcialmente su decisión en varios autos y sentencias dictados por el Tribunal Supremo entre los años 1993 y 2009.

De todos ellos, el caso más llamativo (por su semejanza con el caso Camps) es el que la Sala de lo Penal del Supremo sentenció el 13 de junio de 2008 en relación con dos guardias civiles condenados precisamente por haber cometido el mismo delito de cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal del que había sido acusado el presidente de la Generalitat Valenciana.

Los guardias, según los hechos probados, durante varios meses bebieron gratis y utilizaron, sin pagar dinero alguno, los servicios sexuales de varias mujeres que trabajan en el Club Flamingos, en la localidad conquense de El Provencio. Fue el encargado del local, "en atención a su condición de Guardias Civiles", el que dio instrucciones a los empleados para que no se les cobrase.

En atención a su función
La sala del TSJ valenciano cita esta sentencia para hacer ver la necesidad de establecer una relación causal entre el regalo y la condición del funcionario que acepta recibirlo. En el caso de los agentes, éstos visitaban Flamingos en cumplimiento de sus funciones, pero sobre todo fuera de servicio, a pesar de lo cual el Supremo no tuvo ninguna duda de que la dádiva del encargado (bebidas y servicios sexuales gratuitos) les era entregada en atención a su función. El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en cambio, no tuvo ninguna duda de todo lo contrario.

Los guardias, igual que Camps, razonaron en vano que ellos habían pagado las consumiciones y trataron de desacreditar, sin éxito, los testimonios de las mujeres que trabajaban en el local de alterne. La diferencia es que, si aquí el Supremo no dudó en hallar "una conexión causal entre la entrega de la dádiva y el oficio público del funcionario", el TSJ valenciano no ve esa misma conexión entre el regalo de trajes a Camps y su condición de máxima autoridad política y administrativa de la Comunidad Valenciana.

Paradójicamente, la sentencia citada por el auto valenciano recuerda algunos principios que bien pudieran ser utilizados contra el president. Entre otros, el mismo que el juez Flors usó para imputarle: no hay ninguna causa que explique el regalo de los trajes más allá de su condición personal y su función pública.

"Lacra de corrupción que afecta a la administración"
Uno de los criterios utilizados por el Supremo es el que que este mismo tribunal fijó en 1998: "Una moderna corriente doctrinal pone el acento en la necesidad de perseguir todas las actividades que revelen la corrupción de los funcionarios públicos y pone en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado.

En esta línea tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, el propio como el impropio, son manifestaciones de esta lacra de la corrupción que afecta a la buena marcha de la administración y a la fe de los ciudadanos en el Estado de Derecho".
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La pieza sigue viva

Jesús Civera

La salida de pie de banco de la vicepresidenta Teresa Fernández de la Vega anunciando desde un país remoto el recurso de la Fiscalía -"en los próximos días"-contra el auto del TSJ que archivaba la causa sobre Camps ha desatado las iras del PP. El Consell en pleno lanzó fuego por su garganta inflamada de victoria ante la evidencia del sometimiento de un brazo musculoso del Estado: la "vice", quizás en un lapsus freudiano, se atribuyó las funciones de portavoz de la Fiscalía, además de transubstanciarse en un indisimulado holograma de Conde Pumpido, a mayor gloria de la "democracia orgánica" anterior. Esa aparente merma de autonomía del órgano judicial ha cargado de munición extra a la oposición de Madrid y al gobierno de aquí, que mantiene estos días un "casus belli" churrigueresco sobre ese clásico de la democracia: la servidumbre de la Fiscalía ante la voluntad política del mandamás de turno. De la Vega deja malparados a los fiscales, pues los identifica como meros galeotes de la intención política, al albur del arbitrio de cualquier politicastro. Y, sin embargo, De la Vega tiene disculpa. Hace tiempo que el "caso Camps" abandono el escenario en el que se dilucidaba la ética política o la razón jurídica ?-los regalos y sus posibles consecuencias- para salir a la calle y convertirse en un carnaval insólito de intereses espurios de cuya turbidez dan cuenta las últimas peripecias de la prensa madrileña.

Los grandes ideales que han atravesado la humanidad -venía a sostener Berlin, del que ahora se conmemora el centenario- como la libertad, la justicia, la fraternidad o la igualdad preservan su pureza sólo en la teoría. Cuando se funden con la práctica, se sublevan, se diluyen y acaban adulterados, entre perfumes pérfidos. La libertad de expresión ha de ser, hoy, el más impúdico de esos principios totalizadores que enarbolan los padres de la patria. Si hiciéramos caso al relato escuchado estos días, Federico Trillo habría estado presionando a diario al magistrado Montero para decantar su voto a favor de Camps. No se trataba de una suposición o de un indicio, de una especulación o un reflejo maquinal y endogámico, sino de una verdad inapelable, difundida con una continuidad espectral. Así se presentaba. El señor Montero ha sido el único magistrado de la sala contrario a la "absolución" de Camps. Después de este lance -y trance-, que ejemplifica con pulsión paradigmática como el "caso Camps" se ha transformado en un objeto de rentabilidades perversas, hay que constatar que la "pieza" sigue viva (por ahora) y que entre las fullerías mediáticas madrileñas ganan los señores que abatieron al ministro Bermejo y al laureado pescador de atunes del Cesid.
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Otro regalo para Camps Matías Vallés

Del cas Camps al cas Justícia Jesús Puig
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Un abogado denuncia al juez De la Rúa por no abstenerse

Defiende que debería haberse abstenido por su presunta amistad con el líder autonómico.

05/08/2009 14:03

El abogado José Luis Mazón ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), Juan Luis de la Rúa, por no abstenerse en la decisión sobre el archivo de la causa abierta en relación con el 'caso Gürtel' contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

El escrito defiende que el magistrado -que votó a favor del sobreseimiento de la investigación contra Camps y otros tres miembros del Ejecutivo valenciano- incurrió en una "falta disciplinaria muy grave" derivada de una "infracción del deber de abstención", al que según dice, le obligaba su amistad con el líder autonómico.

Hubo amistad
"Según ha publicado repetidamente la prensa, el presidente de la Comunidad Valenciana declaró públicamente, antes del escándalo del presunto soborno de los trajes, que Juan Luis de la Rúa 'era más que amigo'", dice la denuncia, que añade que "el denunciado no ha desmentido ante los medios de comunicación esa supuesta estrecha amistad con Camps". Por ello solicita al Consejo que incoe expediente disciplinario al juez por indicios de falta grave de infracción del deber de abstención.

Este abogado -que en 2004 provocó que el Tribunal Supremo condenase a once magistrados del Tribunal Constitucional a indemnizar con 5.500 euros (500 euros cada uno) a este letrado por archivar un recurso de amparo presentado por el propio Mazón sin estudiarlo-- denuncia además las "condiciones llamativas" en las que De la Rúa tomó parte en las deliberaciones, porque otro magistrado estaba de vacaciones.

En este sentido, solicita también "investigar las extraordinarias circunstancias que hicieron intervenir al denunciado en las deliberaciones de la Sala y si las vacaciones del magistrado sustituido pudieron ser inducidas para participar, en su caso, el denunciado, a favor de su 'más que amigo' Camps".

"En una justicia civilizada esta intervención constituye un mayúsculo escándalo. En una justicia desacreditada y asilvestrada como la nuestra las normas de ética disciplinaria no se aplican ni se exigen cuando los presuntos infractores son personajes influyntes (Garzón, Gómez Bermúdez, De la Rua, etc..)", sentencia el abogado.
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Un año para decidir sobre el recurso

El presidente de la Sala de lo Penal del TS, Juan Saavedra Ruiz, dice que decidirán "en un plazo de entre ocho meses y un año"

EUROPA PRESS - San Lorenzo del Escorial (Madrid) - 05/08/2009 13:27

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra Ruiz, afirmó este miércoles que el Alto Tribunal adoptará una decisión sobre el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra el sobreseimiento de la rama valenciana del caso Gürtel, en la que estaba imputado el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, "en un plazo de entre ocho meses y un año".

En el marco de los cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid, Saavedra explicó que el recurso presentado por el Ministerio Público es "ordinario", por lo que "lleva todos los trámites previstos" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

"Primero formalizar las causas, luego trasladarlas al fiscal o a las demás partes, a continuación la instruye el ponente y finalmente ya queda pendiente de señalamiento para vista o para deliberación", recalcó.

Asimismo, Saavedra expresó sus dudas sobre la posibilidad de que haya "un riesgo para la continencia de la causa", en referencia a la acumulación de los procedimientos que se siguen ante el Supremo y ante los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Valencia.

Infracción de ley
No obstante, consideró que en la actualidad el proceso penal puede seguir de manera "independiente" en los distintos juzgados.

"El voto discrepante no influye en la decisión final"

En este sentido, el presidente de la Sala de lo Penal del TS recordó que el recurso de casación "sólo" puede ser interpuesto en el caso en el que se produzca una "infracción de ley".

"Que los hechos puedan o no ser subsumibles en el delito de cohecho, concretamente tipificado en el artículo 426 (del Código Penal), son la única razón o fundamento por la que se puede interponer un recurso", remarcó al tiempo que aseguró que el voto particular discrepante del auto sobre Camps "no influye en la decisión final de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Valencia".

Dicho esto, y preguntado por la petición del PSOE de revisar la definición del "delito de cohecho impropio", Saavedra comentó que el Tribunal Supremo puede analizar si unos hechos pueden ser o no subsumibles en el tipo penal relativo al cohecho pero "no revisar la figura delictiva como tal", ya que esto "correspondería al legislador".
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El PSOE exige a De Cospedal que rectifique
Fabra 'reflexiona' sobre el archivo de la causa contra Camps: "¡A joderse!"
De la Vega ve "normal" que el fiscal le informe
Camps enciende a los periodistas
El Supremo pide los suplicatorios para imputar a Bárcenas y Merino
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Detenido un dirigente del PP en Palma en una redada anticorrupción
ANDREU MANRESA
La Policía registra las oficinas del pabellón del Palma Arena por un presunto delito de cohecho en la obra, impulsada por el anterior Gobierno de Jaume Matas.- Hay ocho detenidos, varios de ellos vinculados al PP

El PSOE acusa al PP de frivolizar la lucha contra el terrorismo de ETA
Los socialistas piden a Rajoy que rectifique las declaraciones de Cospedal en las que acusaba al Gobierno de perseguir a Camps más que a la banda

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Fabra asegura que su caso acabará como el de Camps
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En marzo, Ramírez acosaba a Camps; ahora celebra su “triunfo”
¿Cómo el presidente valenciano podía ignorar qué “intereses” estaban “en juego”?

El 6 de marzo del año en curso, El Mundo publicó un editorial especialmente severo contra Francisco Camps y, de paso, contra “la dirección del PP”. “Hay cosas que aunque no sean ilegales –sostenía el periódico que dirige Ramírez- los responsables políticos (...) no deben hacer, como recibir regalos valiosos de quienes pueden tener intereses en juego (...)”. “Es necesario –podía leerse- que [Camps] lo demuestre con pruebas”.

O sea, que Ramírez hace cuatro meses eludía la persistente cantinela popular sobre “la presunción de inocencia” –de Camps y de otros imputados por el caso Gürtel- y apostaba por lo contrario. El presidente de la Generalitat valenciana –según el diario citado- era quien debía probar su inocencia en el affaire de los trajes. Subrayaba el editorialista que Camps “estaría en una situación delicada” por haber “comprometido su palabra al negarlo todo”. Incluso El Mundo daba crédito a unas declaraciones de José Tomás, el sastre, publicadas por El País, ya que “acrecienta la verosimilitud de que Camps no abonaba siempre sus trajes”.

Evidente satisfacción
Pues bien, ayer, en el editorial de El Mundo sobre el archivo de la causa contra Camps, la decisión adoptada por el TSJCV, era acogida con evidente satisfacción. Y hasta Rajoy era elogiado. A lo sumo, el presidente valenciano recibía pellizcos de monja. Por ejemplo, éste: “Desde el punto de vista político, el archivo no puede considerarse un triunfo completo para Camps”. Triunfo, en todo caso, no cuestionado en absoluto por Ramírez, periodista singularmente veleta, que acostumbra a actuar en función de sus filias, sus fobias y sus componendas. Ramírez es capaz de decir hoy una cosa para poco después decir la contraria.

La farmacia de su mujer
Y, sin embargo, de marzo acá, Camps no ha hecho otra cosa que aferrarse a sus mentiras, a pesar de haber “comprometido su palabra”. Llegó a mentir ante el juez instructor, José Flors, al que intentó engañar diciéndole que había pagado los trajes con dinero depositado en la caja de la farmacia de su mujer. Repetía que tenía “unas ganas locas” de defenderse y de que resplandeciera “la verdad” y ni se defendió ni resplandeció “la verdad”. Lo que sí ha quedado meridianamente claro es que el líder de la derecha valenciana es un tramposo.

Millones en danza
No ha aportado –en todo este tiempo- ni una sola prueba que permita pensar que él había pagado sus trajes. En el auto de Flors –no desmentido en este punto por los dos jueces que ordenaron el archivo- queda expuesto con admirable pulcritud y minuciosidad que los trajes fueron abonados por Álvaro Pérez, el Bigotes, número dos de la trama encabezada por Francisco Correa. ¿No tenían estos sujetos, Correa y Pérez, “intereses en juego”, dato negativo para Camps, según el editorial de Ramírez de marzo? Tenían, Correa y Pérez, en efecto, muchos intereses, millones de euros en danza. La inmensa mayoría de tales intereses se sustentaba en la corrupción.

La prensa afín
El Mundo y el resto de la prensa afín a Génova 13, como ABC y La Razón han procurado silenciar al máximo la conexión de estrecha amistad –relación conocida en toda España- entre el Bigotes y Camps. ¿No hubiera tenido que bastar esta prueba indecorosa para colegir que algo apestaba en el entorno de Camps? ¿Le parece bien, por otra parte, al justiciero Ramírez y, en general, a los dirigentes de los periódicos conservadores, que haya sido el presidente del TSJCV, Juan Luís de la Rúa, íntimo del presidente de la Generalitat, el que haya salvado a Camps in extremis de una debacle de altísimo calado? Este episodio judicial rebasa con creces los límites de la honorabilidad y quiebra un principio elemental. No se puede ser juez y parte a la vez.

El plumero
A los protagonistas principales de esta historia se les ha visto el plumero en demasía. “La adjudicación de contratos no entra dentro de la función de Camps”, proclama el editorial mundial de ayer, haciéndose eco del auto del TSJCV. Sublime ignorancia. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell [Consejo o Gobierno autonómico valenciano] establece en sus artículos 10 al 12 las atribuciones del presidente de la Generalitat y, concretamente, en el artículo 12.1.K dispone: “Impartir instrucciones a los miembros del Consell”.

Las instrucciones
Esta ley señala también que a los miembros del Consell y a los jefes de Departamento les corresponde “Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios”. ¿Cómo cabe decir que en la función del presidente Camps no entra la adjudicación de contratos, si es el presidente el que imparte las instrucciones a sus consejeros? ¿Puede ser ajeno el presidente de un Gobierno a las contrataciones –material extraordinariamente sensible- que efectúan sus subordinados?

No es tonto
Sobre todo, cuando durante años la oposición le ha venido, en el Parlamento autonómico, reclamando a Camps que enseñara esas contrataciones. La respuesta siempre fue negativa. ¿Cómo a los jueces del archivo no les llamó la atención semejante mordaza? ¿No sospechaba nada Camps? Si no sospechaba nada o era tonto o no quería enterarse de la basura interna. Pero Camps no es tonto. Es simplemente embustero.

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